Ley de Veteranos.

La expedición de la Ley 1979 del 25 de julio de 2019, denominada Ley de Veteranos, busca reconocer la labor y sacrificio realizado por los Veteranos, proporcionando políticas de bienestar y brindar beneficios sociales. 

En ese sentido, son considerados veteranos “todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo”.

El interesado debe acreditarse como veteranos de la Fuerza Pública en el Registro Único de Veteranos establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, y así podrá acceder a beneficios y oportunidades sociales cómo:

  • Descuento sobre el valor de la libreta militar de los hijos.
  • Descuento sobre la papelería para porte y tenencia de armas a través de INDUMIL.
  • La oferta educativa del Servicio Nacional de Aprendizaje- Sena.
  • Ingreso de manera gratuita a 14 museos a nivel nacional, de los cuales 5 están ubicados en Bogotá D.C.
  • Afiliación voluntaria a Caja Honor para acceder a los servicios financieros de la Caja, entre ellos el leasing habitacional.
  • Acceso al incremento pensional previsto en el artículo 23 de la Ley 1979 de 2019.
  • Descuento en Satena sobre la tarifa neta disponible, en las familias tarifarias PLUS, FLEXI y ECONO (Aplican condiciones y restricciones de la tarifa sobre la cual se aplique el descuento). 

Y dentro de las actividades de reconocimiento:

  • El Día del Veterano, cada 20 de octubre.
  • Conmemoración a los Veteranos en eventos y actos oficiales, por medio de la Jefatura de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares (JEMCO) y de la Policía Nacional.

Con la finalidad de dar a conocer la Ley de Veteranos, sus decretos reglamentarios y cómo acceder a los beneficios mencionados previamente, Casur habilitó una página especial, www.casur.gov.co/ley-del-veterano/ , en la que afiliados y beneficiarios podrán acceder a documentos relacionados a:

  • Avances en la implementación de la Ley del Veterano de la Fuerza Pública
  • Instructivo: Registro Único de Veteranos
  • Lineamientos y directrices para la implementación de la Ley
  • Información ley de veteranos y decretos reglamentarios
  • Entre otros.

Ante cualquier duda, sugerencia, queja, reclamo o inquietud, favor comunicarse a:

  • Correo electrónico: [email protected]
  • Teléfono: 31501 1 1 ext. 40835 -40888 – 40838 – 40890
  • Dirección: Carrera 10 No. 27-27 Ed. Bachue Oficina 607 Bogotá D.C.

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Fecha de publicación marzo 25, 2022

Última modificación mayo 3, 2022

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